miércoles, 21 de febrero de 2018

TAMBIÉN ES DE LOS PADRES.

     El artículo 27/7  de la Constitución española manda: "Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca".
     Al referirse la ley a todos los  "centros sostenidos por la Administración con fondos públicos" cabe pensar que esta obligación afecta también a los colegios privados que se benefician de subvenciones públicas
     No me atrevo a sostener que no existan padres organizados  con  total independencia y criterio propio,  para intervenir con eficiencia "en el control y gestión" de todos los centros" de enseñanza sostenidos con fondos públicos, pero dudo que así sea. Lo que sí se suele hacer es cubrir las apariencias para simular el cumplimiento del trámite. Pero insisto, no lo sé. Sin embargo,  observados los resultados de las pruebas prácticas, que se publican periódicamente, realizadas por organismos internacionales, no hay duda de que algo falla´
      Relacionado con este artículo, está la alta inspección de la enseñanza que corresponde al Poder central; inspección eficaz que brilla por su ausencia, al menos,  en los territorios autonómicos donde prevalecen los poderes secesionistas. 
      Dicho lo cual,  no es extraño que se cumpla este axioma: "El, voto se aleja, por sistema,  de todo partido que olvida  los derechos de sus posibles votantes".
      Este es un tema importante. Sin buena enseñanza no hay progreso. Al revés: se siembra pobreza en un terreno fértil para la ignorancia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario